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jueves, 9 de enero de 2014

Ejercicio 2 Ley de protección de datos

Al tratar con datos personales hay que tener en cuenta diversos factores.

-Agencia Española de Protección de Datos: 

Es una autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

-¿Qué son Datos de Carácter Personal?

Se considera dato de carácter personal a cualquier información que concierne a personas físicas identificadas o identificables a trabes de nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, etc, En cuanto permita identificar o haga meramente identificable a una persona física o dirección IP. Están excluidos los datos de :
-Personas fallecidas
-Personas jurídicas
Contactos de las empresas, siempre que los datos recogidos sean únicamente los siguientes:
-Nombre
-Cargo que ocupa en la empresa
-Dirección, teléfono, fax y e-mail del trabajo
-Empresarios individuales

-¿Cuáles serian mis obligaciones si trato datos de carácter personal?

Al constituirse una empresa y tratar datos de carácter personal de los clientes, proveedores y/o empleados, esta empresa será la responsable de los ficheros a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (L.O.P.D.). Por lo tanto la empresa está obligada por Ley a:
-Informar a los afectados: Cualquier persona tiene derecho a saber si sus datos personales van a ser incluidos en un fichero, y los tratamientos que se realizan con esos datos
-Pedir su consentimiento: Como regla general, la inclusión de datos de carácter personal en un fichero supondrá un tratamiento de datos de carácter personal, que requerirá, en principio, el consentimiento del afectado
-Calidad y proporcionalidad de los datos: La Ley contiene entre sus principios generales, el principio de calidad de los datos, que, ligado al principio de proporcionalidad de los datos, exige que los mismos sean adecuados a la finalidad que motiva su recogida.
-Atención a los derechos de los ciudadanos: Es competencia de la Agencia Española de Protección de Datos la tutela de estos derechos. Así, ante una imposibilidad del ejercicio de éstos, queda abierta la posibilidad de que el titular de los datos obtenga dicha tutela formulando la correspondiente reclamación.
-Adopción de medidas de seguridad: El Reglamento establece tres niveles de seguridad atendiendo a la naturaleza de la información tratada
  1. Nivel alto: para ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, salud o vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
  2. Nivel medio: para ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda pública, servicios financierosy que se rijan por el artículo 29 de la L.O.P.D.
  3. Nivel básico: para ficheros que contengan datos de carácter personal.

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